La nueva ley que te obliga a fichar en el trabajo

por Equipo BMC
Imagen de un calendario de mesa

Hace ya un mes y medio que empezó a ser obligatorio para las empresas registrar diariamente la jornada de sus trabajadores en motivo del Real-Decreto de ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo.  

 Esta medida fue tomada para poder medir de manera concreta las duraciones de las jornadas laborales, los descansos y también, las tan comunes, horas extraordinarias. Y es que el 48% de los trabajadores que realizan este tipo de horas no reciben el abono correspondiente, y como consecuencia no las cotizan en la Seguridad Social.   

¿Quién tiene la obligación de fichar?  

 Todas las empresas sin excepción, independientemente del tamaño, el sector o la facturación, deben garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada, juntamente con los descansos.  

¿Cómo pueden apuntarse las entradas y salidas?  

En el fichaje también se puede aplicar la frase de “para gustos colores”. Hay compañías que prefieren seguir un sistema más tradicional y hacen fichar a sus trabajadores en papel con cuadrantes donde apuntan a qué hora empieza y termina cada uno. Otras se inclinan por sistemas de tarjetas para fichar en la puerta o hasta sistemas de lectura de huella dactilar. Y en algunas, han optado por instalar aplicaciones informáticas o utilizar plataformas web en los ordenadores. Incluso cabe la posibilidad de indicar el comienzo y el fin de la jornada laboral desde el propio móvil del empleado.  

¿Debe pactarse con los representantes de los trabajadores?  

El mismo decreto informa de que el empresario debe contar con los representantes de los trabajadores para decidir mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa la manera en la que se realizará el registro. En caso de ausencia de representantes sindicales o comité, la empresa no se exime de obligación, sino que debe tomar la decisión de manera unilateral.  

 ¿Cuál es la sanción si no se realiza el registro?  

Si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa que puede ir desde los 626€ a los 6.250 €. Esta cantidad será determinada por los inspectores de trabajo en función del tamaño o la facturación de la empresa. 

A pesar de aplicar esta pena, el Gobierno no ha contemplado una de las reivindicaciones más históricas de los sindicatos de inspectores de Trabajo a la hora de decidir cuál era la sanción. Y es que tanto el Sindicato de Inspectores de Trabajo como la Unión Progresista de Inspectores llevan tiempo reivindicando que la sanción a la empresa que no cumpla con sus obligaciones sobre la jornada debería ser por trabajador y no por materia. Es decir, que si una empresa tiene 600 trabajadores se le pueda imponer otras tantas sanciones con su multa correspondiente. De esta manera se conseguiría llegar a unos resultados de cumplimiento más satisfactorios y serviría de gran disuasión.  

¿Quién podrá tener acceso al registro?  

 El empresario no tendrá la obligación de suministrar la información a iniciativa suya, pero sí que tendrá que facilitarla en caso de que los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo o el propio empleado la soliciten.  

¿Por qué se realiza el registro de horas?  

Según la última encuesta de población activa en España cada semana se realizan 5,7 millones de horas extraordinarias. Dentro de estas, 2,6 millones no se pagan. Por lo tanto, son horas fraudulentas que no están cotizadas en la Seguridad Social.  

Así que la introducción del registro de jornada está pensada para que los inspectores de trabajo puedan realizar un control más detallado de si los horarios de los empleados se ajustan a la ley y a lo pactado en los convenios. De esta manera se contribuye a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren abusos en su jornada laboral.